POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1003 a 1010, interpuesto por Irene Matienzo Daza Vda. de Bayo, Guisel Romina y Juan Marcelo ambos Bayo Matienzo herederos de Marcelino Bayo Serrudo contra el Auto de Vista SCCI N° 128/2021 de 14 de abril, cursante de fs. 992 a 996, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Prima del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
