d)
d)Acusaron vulneración y falta de cumplimiento del art. 365. III del Código Procesal Civil, debido a que María Felicia, Juan y Carlos todos Bayo Alarcón, desistieron sus pretensiones, así como también la demanda reconvencional, por lo que no debieron ser resueltas las excepciones previas de ellos y de acuerdo al precepto legal citado el juez de la causa debió dictar sentencia de inmediato teniendo por ciertos los hechos.
