f)
f)Atribuyeron que su finado esposo y padre Marcelino Bayo Serrudo fue declarado heredero de su padre Hermeregildo Bayo Duran mediante Auto Definitivo de 01 de octubre de 2012, resolución que debe ser acatada conforme al art. 9 de la Ley N° 439, por todas las autoridades y personas individuales y colectivas, por lo que no se debió disponer como probadas las excepciones previas opuestas.
