g)
g)Señalaron interpretación errónea del art. 128 de la Ley N° 439, debido a que las excepciones que debían plantear los demandados eran únicamente las que ataquen a la pretensión principal, que es la división y colación por imputación, en el presente proceso nunca se demandó aceptar la herencia o pedir herencia situación que ya fue tramitada conforme al Código de Procedimiento Civil, por lo que las excepciones debían estar dirigidas a menoscabar la pretensión principal.
