case
Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.
En ese marco, revisado el recurso de casación interpuesto por la Administración Boliviana de Carreteras, se advierte que el recurrente, pese a que en su memorial anuncia la interposición de Recurso de Casación en el Fondo y en su petitorio solicita se case la Sentencia impugnada, en los hechos interpuso Recurso de Casación en la Forma, ya que en sus argumentos acusa a la Sentencia de vulnerar la garantía del debido proceso en sus elementos: motivación y fundamentación, valoración de la prueba y juez natural, situaciones que no hacen al fondo de la temática analizada en Sentencia, sino que refiere a vulneración de garantías procesales, que por su naturaleza conllevarían, en caso de evidenciarse, la nulidad de obrados, por lo que se procederá a analizar y resolver la denuncias expuestas desde este ámbito conforme establece la Ley.
- SALA PLENA
- Auto Supremo
- Demandante
- Materia
- Lugar y Fecha
- Magistrada Relatora
- VISTOS EN SALA PLENA:
- 1.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 2.
- 3.
- Petitorio
- case
- III.1 Del debido proceso en sus elementos motivación, valoración de la prueba y juez natural.
- En este marco jurisprudencial, se procederá a analizar las denuncias que realiza el ente recurrente cuando señala en diferentes partes de su recurso que se habría vulnerado la garantía del debido proceso, en sus elementos motivación, valoración de las prueba y juez natural.
- III.2. Análisis legal del caso concreto
- III.2.1. De la vulneración del debido proceso en su elemento motivación.
- En este acápite de la Sentencia, primeramente, se describe la Cláusula Tercera (Objeto del Contrato) del “Contrato de Obra Proyecto Construcción de la Carretera Santa Bárbara - Caranavi - Río Alto Beni - Quiquibey” (Condición Suspensiva) N° 374/2016 suscrito el 13 de mayo, entre la ABC y la empresa Constructora ROYAL SRL, aclarándose que este proyecto de construcción carretero se inició originalmente en la gestión 2009 con la contratación de la Asociación Accidenta AR.BOL, relación contractual que fue resuelta, existiendo una obra inconclusa, lo que conllevó la “contratación por excepción con condición suspensiva a la Empresa Constructora ROYAL SRL”, modalidad bajo la cual la empresa contratista, al suscribir el referido Contrato Administrativo de Obra “Llave en Mano” con condición suspensiva, se obligaba a concluir trabajos iniciados por AR.BOL. en diferentes tramos de la referida carretera.
- III.2. De la vulneración del debido proceso en su elemento valoración de las pruebas.
- III.3 De la vulneración del debido proceso en su elemento juez natural.
- Asimismo, con relación al reclamo de falta de consideración de las pruebas presentadas por la ABC, cabe resaltar que además de no precisarse las pruebas cuya valoración se extraña, este aspecto ha sido analizado y desestimado en el punto III.2 de la presente resolución; resulta pues incoherente y contradictorio el razonamiento del recurrente, cuando denuncia la “parcialización” del A quo con el demandante, y simultáneamente pretende que se le otorgue la razón, sólo por encontrarse afectados intereses de orden público, sin considerar que su reclamo se vincula a la garantía de ecuanimidad que debe primar en el juzgador, quien debe ser ajeno al conflicto originado y otorgar un trato igualitario a las partes, lo que implica que no puede otorgar privilegios en virtud a la naturaleza pública o privada inherente a las partes procesales.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
