Auto Supremo AS/0010/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2021-RC

Fecha: 20-Jul-2021

case

Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.

En ese marco, revisado el recurso de casación interpuesto por la Administración Boliviana de Carreteras, se advierte que el recurrente, pese a que en su memorial anuncia la interposición de Recurso de Casación en el Fondo y en su petitorio solicita se case la Sentencia impugnada, en los hechos interpuso Recurso de Casación en la Forma, ya que en sus argumentos acusa a la Sentencia de vulnerar la garantía del debido proceso en sus elementos: motivación y fundamentación, valoración de la prueba y juez natural, situaciones que no hacen al fondo de la temática analizada en Sentencia, sino que refiere a vulneración de garantías procesales, que por su naturaleza conllevarían, en caso de evidenciarse, la nulidad de obrados, por lo que se procederá a analizar y resolver la denuncias expuestas desde este ámbito conforme establece la Ley.