Auto Supremo AS/0010/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2021-RC

Fecha: 20-Jul-2021

III.3 De la vulneración del debido proceso en su elemento juez natural.

Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, en los que se denuncia la vulneración de la garantía del juez natural, por haber demostrado el Tribunal A quo parcialización con la parte contraria al no tomar en cuenta las pruebas presentadas por la ABC, ni considerar que se afectan intereses de orden público; corresponde señalar que, los mismos no pueden ser considerados ni resueltos, por no contener fundamentos casacionales relevantes que afecten a la forma o fondo de la causa, ni cumplir las formalidades legales exigidas en el art. 274.I.3 de la Ley Nº 439 CPC; en virtud a que, de manera subjetiva, se califica de parcializada la actuación del Tribunal A quo y manifiesta la inconformidad del Ente demandado con la decisión asumida en Sentencia, por ser contraria a los intereses que defiende en su condición de Ente público, sin exponer las leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas en la Sentencia impugnada, ni denunciar el error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, en que hubiere incurrido el Tribunal A quo en su resolución, que pudiere sustentar su denuncia de falta de objetividad e imparcialidad.

A riesgo de ser reiterativos, el recurso de casación no contiene fundamentos casacionales relevantes que denoten violación al juez natural como elemento del debido proceso; como tampoco existe sustento fáctico ni probatorio suficiente para poder considerar si pudiera haber la mentada parcialización del Tribunal A quo con la parte contraria, amén que todas las pruebas eficientes presentadas por la ABC fueron valoradas en Sentencia. Tampoco es posible considerar afectación al orden público, habida cuenta que la Entidad Estatal está considerada en esta causa en cuanto “Contratante” en el contrato de obra que dio origen a la causa en examen.