III.3 De la vulneración del debido proceso en su elemento juez natural.
Respecto a los argumentos expuestos en el Recurso de Casación, en los que se denuncia la vulneración de la garantía del juez natural, por haber demostrado el Tribunal A quo parcialización con la parte contraria al no tomar en cuenta las pruebas presentadas por la ABC, ni considerar que se afectan intereses de orden público; corresponde señalar que, los mismos no pueden ser considerados ni resueltos, por no contener fundamentos casacionales relevantes que afecten a la forma o fondo de la causa, ni cumplir las formalidades legales exigidas en el art. 274.I.3 de la Ley Nº 439 CPC; en virtud a que, de manera subjetiva, se califica de parcializada la actuación del Tribunal A quo y manifiesta la inconformidad del Ente demandado con la decisión asumida en Sentencia, por ser contraria a los intereses que defiende en su condición de Ente público, sin exponer las leyes violadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas en la Sentencia impugnada, ni denunciar el error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, en que hubiere incurrido el Tribunal A quo en su resolución, que pudiere sustentar su denuncia de falta de objetividad e imparcialidad.
A riesgo de ser reiterativos, el recurso de casación no contiene fundamentos casacionales relevantes que denoten violación al juez natural como elemento del debido proceso; como tampoco existe sustento fáctico ni probatorio suficiente para poder considerar si pudiera haber la mentada parcialización del Tribunal A quo con la parte contraria, amén que todas las pruebas eficientes presentadas por la ABC fueron valoradas en Sentencia. Tampoco es posible considerar afectación al orden público, habida cuenta que la Entidad Estatal está considerada en esta causa en cuanto “Contratante” en el contrato de obra que dio origen a la causa en examen.
- SALA PLENA
- Auto Supremo
- Demandante
- Materia
- Lugar y Fecha
- Magistrada Relatora
- VISTOS EN SALA PLENA:
- 1.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 2.
- 3.
- Petitorio
- case
- III.1 Del debido proceso en sus elementos motivación, valoración de la prueba y juez natural.
- En este marco jurisprudencial, se procederá a analizar las denuncias que realiza el ente recurrente cuando señala en diferentes partes de su recurso que se habría vulnerado la garantía del debido proceso, en sus elementos motivación, valoración de las prueba y juez natural.
- III.2. Análisis legal del caso concreto
- III.2.1. De la vulneración del debido proceso en su elemento motivación.
- En este acápite de la Sentencia, primeramente, se describe la Cláusula Tercera (Objeto del Contrato) del “Contrato de Obra Proyecto Construcción de la Carretera Santa Bárbara - Caranavi - Río Alto Beni - Quiquibey” (Condición Suspensiva) N° 374/2016 suscrito el 13 de mayo, entre la ABC y la empresa Constructora ROYAL SRL, aclarándose que este proyecto de construcción carretero se inició originalmente en la gestión 2009 con la contratación de la Asociación Accidenta AR.BOL, relación contractual que fue resuelta, existiendo una obra inconclusa, lo que conllevó la “contratación por excepción con condición suspensiva a la Empresa Constructora ROYAL SRL”, modalidad bajo la cual la empresa contratista, al suscribir el referido Contrato Administrativo de Obra “Llave en Mano” con condición suspensiva, se obligaba a concluir trabajos iniciados por AR.BOL. en diferentes tramos de la referida carretera.
- III.2. De la vulneración del debido proceso en su elemento valoración de las pruebas.
- III.3 De la vulneración del debido proceso en su elemento juez natural.
- Asimismo, con relación al reclamo de falta de consideración de las pruebas presentadas por la ABC, cabe resaltar que además de no precisarse las pruebas cuya valoración se extraña, este aspecto ha sido analizado y desestimado en el punto III.2 de la presente resolución; resulta pues incoherente y contradictorio el razonamiento del recurrente, cuando denuncia la “parcialización” del A quo con el demandante, y simultáneamente pretende que se le otorgue la razón, sólo por encontrarse afectados intereses de orden público, sin considerar que su reclamo se vincula a la garantía de ecuanimidad que debe primar en el juzgador, quien debe ser ajeno al conflicto originado y otorgar un trato igualitario a las partes, lo que implica que no puede otorgar privilegios en virtud a la naturaleza pública o privada inherente a las partes procesales.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
