III.2. De la vulneración del debido proceso en su elemento valoración de las pruebas.
El recurso de casación acusa a la Sentencia de vulnerar el debido proceso, por omitir valorar “las pruebas presentadas mediante antecedentes administrativos”, lo que genera que no se exprese objetivamente sobre las causales de Resolución del Contrato Administrativo, ya que concluye que la empresa constructora ROYAL S.R.L, es la parte afectada, pese a su incumplimiento y sin tomar en cuenta el daño económico irreparable al Estado.
Del análisis de esta denuncia, se advierte en autos que, si bien de forma adjunta a la contestación a la demanda, la ABC ha remitido los antecedentes administrativos del proceso de contratación y ejecución del del “Contrato de Obra Proyecto Construcción de la Carretera Santa Bárbara - Caranavi - Río Alto Beni - Quiquibey” (Condición Suspensiva) N° 374/2016 suscrito el 13 de mayo, entre la ABC y la empresa Constructora ROYAL SRL; en los argumentos desglosados en su memorial de contestación negativa a la demanda, además de referirse en su preámbulo a los antecedentes del proceso de contratación, en su título “VII. Responde a Memorial de Demanda” punto “4. Sobre la resolución del contrato y los factores que incidieron en su emisión”, únicamente hace referencia al proceso de resolución contractual y el contenido de la Nota de Resolución de Contrato ABC/GLP/RJU/2019-0046 de 17 de abril de 2019, sin que se desarrollen otros fundamentos de orden legal o fáctico, que pudieran encontrar respaldo en los antecedentes administrativos, desconociendo que en los procesos ordinarios, corresponde tanto al demandante como al demandado, ofrecer y producir la prueba que consideren pertinentes y conducentes para probar y sustentar sus posiciones en el proceso.
Ahora bien, la demanda contenciosa en su primera pretensión, cuestiona las causales de resolución contractual y la valoración de descargos efectuada por la ABC, siendo en consecuencia, la ilegalidad de la resolución contractual, la problemática a dilucidarse en este primer punto, a cuyo efecto el Tribunal A quo, consideró pertinente analizar el proceso de resolución contractual a través de las actuaciones de ambos sujetos procesales, valorando en Sentencia la Nota de Intención de Resolución de Contrato de la ABC CITE ABC/GLP/RJU/2019-0014 de 24 de enero, la Nota de presentación de descargos de la empresa constructora Royal SRL de 22 de febrero de 2019, y la Nota de Resolución de Contrato ABC/GLP/RJU/2019-0046 de 17 de abril de 2019, resultando pertinente resaltar, que los fundamentos de este último actuado, se constituyen en los principales argumentos de respuesta del memorial de contestación negativa a la demanda de la ABC.
Este accionar del Tribunal A quo demuestra que en observancia de los principios de pertinencia y conducencia de los medios probatorios, en la resolución de la primera pretensión de la demanda contenciosa, se ha efectuado la valoración de las pruebas consideradas eficaces, pertinentes y conducentes para la resolución del litigio, de manera preferente respecto a la demás documental presentada en el proceso (otros antecedentes administrativos), que dada su falta de conexión con la temática a dilucidarse, no adquieren mayor relevancia en la resolución del caso, por cuanto tampoco han sido identificados por el ente demandado como trascendentes, ni establecida su eficacia probatoria en relación a los fundamentos de la contestación negativa de la demanda.
En todo caso la ABC, tanto en su memorial de contestación, como ahora en su recurso, se ha limitado a referirse de manera general a los antecedentes administrativos como medios probatorios, empero, omitiendo establecer los hechos que pretende acreditar con los mismos, por lo que se desconoce su pertinencia en relación a las pretensiones de la demanda, que en este caso, la ABC se propone desacreditar; no siendo posible analizar a mayor profundidad esta denuncia, por lo genérico de su proposición y la ausencia de finalidad, entendiéndose que no puede pretenderse que el Tribunal A quo en Sentencia, o en su defecto este Tribunal de casación, analice cada uno de los documentos que componen los antecedentes administrativos, a efecto de verificar si estos desvirtúan o no la tesis de la demanda, supliendo la carga argumentativa que le corresponde al ente demandado; consiguientemente, no resulta evidente, la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento valoración de las pruebas, por verificarse que en la Sentencia oportunamente se valoraron las pruebas consideradas pertinentes para la resolución de la primera pretensión de la demanda contenciosa, en las que se analiza las causales de resolución contractual.
- SALA PLENA
- Auto Supremo
- Demandante
- Materia
- Lugar y Fecha
- Magistrada Relatora
- VISTOS EN SALA PLENA:
- 1.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 2.
- 3.
- Petitorio
- case
- III.1 Del debido proceso en sus elementos motivación, valoración de la prueba y juez natural.
- En este marco jurisprudencial, se procederá a analizar las denuncias que realiza el ente recurrente cuando señala en diferentes partes de su recurso que se habría vulnerado la garantía del debido proceso, en sus elementos motivación, valoración de las prueba y juez natural.
- III.2. Análisis legal del caso concreto
- III.2.1. De la vulneración del debido proceso en su elemento motivación.
- En este acápite de la Sentencia, primeramente, se describe la Cláusula Tercera (Objeto del Contrato) del “Contrato de Obra Proyecto Construcción de la Carretera Santa Bárbara - Caranavi - Río Alto Beni - Quiquibey” (Condición Suspensiva) N° 374/2016 suscrito el 13 de mayo, entre la ABC y la empresa Constructora ROYAL SRL, aclarándose que este proyecto de construcción carretero se inició originalmente en la gestión 2009 con la contratación de la Asociación Accidenta AR.BOL, relación contractual que fue resuelta, existiendo una obra inconclusa, lo que conllevó la “contratación por excepción con condición suspensiva a la Empresa Constructora ROYAL SRL”, modalidad bajo la cual la empresa contratista, al suscribir el referido Contrato Administrativo de Obra “Llave en Mano” con condición suspensiva, se obligaba a concluir trabajos iniciados por AR.BOL. en diferentes tramos de la referida carretera.
- III.2. De la vulneración del debido proceso en su elemento valoración de las pruebas.
- III.3 De la vulneración del debido proceso en su elemento juez natural.
- Asimismo, con relación al reclamo de falta de consideración de las pruebas presentadas por la ABC, cabe resaltar que además de no precisarse las pruebas cuya valoración se extraña, este aspecto ha sido analizado y desestimado en el punto III.2 de la presente resolución; resulta pues incoherente y contradictorio el razonamiento del recurrente, cuando denuncia la “parcialización” del A quo con el demandante, y simultáneamente pretende que se le otorgue la razón, sólo por encontrarse afectados intereses de orden público, sin considerar que su reclamo se vincula a la garantía de ecuanimidad que debe primar en el juzgador, quien debe ser ajeno al conflicto originado y otorgar un trato igualitario a las partes, lo que implica que no puede otorgar privilegios en virtud a la naturaleza pública o privada inherente a las partes procesales.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
