Auto Supremo AS/0010/2021-RC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2021-RC

Fecha: 20-Jul-2021

En este acápite de la Sentencia, primeramente, se describe la Cláusula Tercera (Objeto del Contrato) del “Contrato de Obra Proyecto Construcción de la Carretera Santa Bárbara - Caranavi - Río Alto Beni - Quiquibey” (Condición Suspensiva) N° 374/2016 suscrito el 13 de mayo, entre la ABC y la empresa Constructora ROYAL SRL, aclarándose que este proyecto de construcción carretero se inició originalmente en la gestión 2009 con la contratación de la Asociación Accidenta AR.BOL, relación contractual que fue resuelta, existiendo una obra inconclusa, lo que conllevó la “contratación por excepción con condición suspensiva a la Empresa Constructora ROYAL SRL”, modalidad bajo la cual la empresa contratista, al suscribir el referido Contrato Administrativo de Obra “Llave en Mano” con condición suspensiva, se obligaba a concluir trabajos iniciados por AR.BOL. en diferentes tramos de la referida carretera.

Seguidamente, haciendo referencia a la Cláusula Cuarta del referido Contrato Administrativo, que fija el plazo para la ejecución de la obra, se deja establecido, que tal como reconoce la ABC en su escrito de contestación (fs. 718 a 744), ambas partes suscribieron cinco contratos modificatorios, estableciéndose como última fecha de conclusión de la obra el 19 de marzo de 2019; e ingresando a resolver el punto central de esta primera controversia, en el punto 2.4. el Tribunal A quo, se propone dilucidar si la decisión de la ABC de resolver el Contrato Administrativo N° 374/2016, fue correcta o no y si se vulneró algún aspecto que hace al debido proceso.

A este efecto, se expone inicialmente el contenido del CITE ABC/GLP/RJU/2019-0014 de 24 de enero, mediante el cual la ABC comunicó a la Empresa Royal SRL su intención de resolver el contrato ABC N° 374/2016 por haber incurrido la empresa contratista en las causales previstas en los incisos e), f), g), h) y k) de la Cláusula Vigésima Primera del Contrato Administrativo; analizándose a continuación, el contenido de la nota de 22 de febrero de 2019 (fs. 769 a 798), mediante la cual la empresa Royal SRL, presentó descargos y respondió a cada una de las causales de resolución contractual invocadas en la nota de intención de resolución de contrato, explicando además las actividades que comprenden el objeto del contrato e identificando seis factores que hubieran impedido la ejecución regular de la obra; aspectos sobre los cuales, conforme se aclara en la nota al pie de página 2 de fs. 4454 vta., se procedió a dilucidar si la valoración de los descargos presentados por la Empresa Royal SRL, estuvo enmarcada dentro del debido proceso.