Petitorio
Solicita se case la Sentencia y se declare improbada la demanda interpuesta por la Empresa Constructora Royal S.R.L., por ser totalmente alejada a los términos contractuales pactados, a la Ley 1178, DS 181, la CPE y otros, habiéndose incurrido en interpretación errónea e indebida aplicación de la ley y doctrina, cometiendo “error injudicando”; correspondiendo mantenerse firme y subsistente la ejecución de las boletas de garantía de cumplimiento de Contrato.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso de Casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como Recurso de Casación en el fondo, Recurso de Casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 274.3 del Código Procesal Civil (CPC), en tanto se cumplan los requisitos establecidos, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.
En este entendido, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma", si bien aparecen hermanados, representan dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, pues a través del primero se impugna el error "in judicando", que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales; en cambio, el segundo, recae sobre el error "in procedendo" , esto es, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, contenga errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público.
- SALA PLENA
- Auto Supremo
- Demandante
- Materia
- Lugar y Fecha
- Magistrada Relatora
- VISTOS EN SALA PLENA:
- 1.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- 2.
- 3.
- Petitorio
- case
- III.1 Del debido proceso en sus elementos motivación, valoración de la prueba y juez natural.
- En este marco jurisprudencial, se procederá a analizar las denuncias que realiza el ente recurrente cuando señala en diferentes partes de su recurso que se habría vulnerado la garantía del debido proceso, en sus elementos motivación, valoración de las prueba y juez natural.
- III.2. Análisis legal del caso concreto
- III.2.1. De la vulneración del debido proceso en su elemento motivación.
- En este acápite de la Sentencia, primeramente, se describe la Cláusula Tercera (Objeto del Contrato) del “Contrato de Obra Proyecto Construcción de la Carretera Santa Bárbara - Caranavi - Río Alto Beni - Quiquibey” (Condición Suspensiva) N° 374/2016 suscrito el 13 de mayo, entre la ABC y la empresa Constructora ROYAL SRL, aclarándose que este proyecto de construcción carretero se inició originalmente en la gestión 2009 con la contratación de la Asociación Accidenta AR.BOL, relación contractual que fue resuelta, existiendo una obra inconclusa, lo que conllevó la “contratación por excepción con condición suspensiva a la Empresa Constructora ROYAL SRL”, modalidad bajo la cual la empresa contratista, al suscribir el referido Contrato Administrativo de Obra “Llave en Mano” con condición suspensiva, se obligaba a concluir trabajos iniciados por AR.BOL. en diferentes tramos de la referida carretera.
- III.2. De la vulneración del debido proceso en su elemento valoración de las pruebas.
- III.3 De la vulneración del debido proceso en su elemento juez natural.
- Asimismo, con relación al reclamo de falta de consideración de las pruebas presentadas por la ABC, cabe resaltar que además de no precisarse las pruebas cuya valoración se extraña, este aspecto ha sido analizado y desestimado en el punto III.2 de la presente resolución; resulta pues incoherente y contradictorio el razonamiento del recurrente, cuando denuncia la “parcialización” del A quo con el demandante, y simultáneamente pretende que se le otorgue la razón, sólo por encontrarse afectados intereses de orden público, sin considerar que su reclamo se vincula a la garantía de ecuanimidad que debe primar en el juzgador, quien debe ser ajeno al conflicto originado y otorgar un trato igualitario a las partes, lo que implica que no puede otorgar privilegios en virtud a la naturaleza pública o privada inherente a las partes procesales.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
