Antecedentes.
Por Sentencia 07/2016 de 24 de febrero (fs. 143 a 160), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Valentín Choquecallata Chacolla, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, disponiendo la cesación de medidas cautelares personales impuestas en su contra; cuyo fin, se dispuso la notificación al Juez de Instrucción Penal que conoció en etapa preparatoria el presente proceso penal.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (fs. 166 a 175 vta. y 199), y el Ministerio Publico (fs. 177 a 179), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo (fs. 242 a 251), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo (fs. 391 a 397); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre (fs. 406 a 415 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo (fs. 504 a 512); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 38/2020 de 8 de octubre, que declara improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas a la parte apelante, motivando la interposición del presente recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO N° 401/2021-RRC
- Sucre, 28 de julio de 2021
- Expediente : Oruro 57/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada : Valentín Choquecallata Chacolla
- Delitos
- Magistrado Relator
- RESULTANDO
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Antecedentes.
- I.1.1. Motivo del recurso de casación.
- 1.1.2. Petitorio.
- Admisión del recurso.
- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- Falsedad Material
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular.
- II.3. Memorial de Subsanación al recurso de apelación restringida.
- i)
- II.4. Del Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo.
- Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo,
- '...le corresponde pronunciarse de manera fundamentada sobre el reclamo y no fundar su decisión en la falta de precisión de la norma sustantiva o adjetiva penal; más aún, cuando concluyó, que lo que acusaba la apelante resultaría ser el inc. 1) del art, 370 del CPP; empero, no ingresó a fundamentar si la denuncia era o no evidente...0
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado.
- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓNCON EL PRECEDENTE INVOCADO
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- tal obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de un nuevo, bajo los entendimiento de la doctrina legal emergente de
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto al motivo de apelación restringida referente a la errónea aplicación de la Ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal, no omitió las recomendaciones efectuadas por el Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo, como reclama el recurrente; toda vez, que el Auto de Vista impugnado de forma expresa resolvió el agravio, exponiendo las razones por las cuales la desestimó, no resultando evidente la contradicción alegada, sino por el contrario, se advierte que, el Tribunal de alzada cumpliendo con el principio de vinculatoriedad de los fallos judiciales (temática que fue explicada en el acápite 111.1 de este Auto Supremo), resolvió el reclamo ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 398 y 124 del CPP; consiguientemente, el recurso en cuestión deviene en infundado.
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
