I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 751/2020-RA de 23 de noviembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano judicial (L0J).
El recurrente denuncia que Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo, dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista sobre la errónea aplicación de la ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal, entendiéndose que debía considerarse ese punto en el Auto de Vista impugnado, por lo que no se adecuaría a lo peticionado en el recurso de apelación restringida y mucho menos a la Sentencia, puesto que, se demostró a través del registro en oficinas de Derechos Reales que Valentín Choquecallata presento documentos falsos para la transferencia a su nombre y que el Testimonio 444/2004 presentado fue sometido a pericia legal, el cual habría sido ofrecido en calidad de prueba documental en juicio oral y otra prueba pericial sobre el mismo Testimonio y sobre el documento de 3 de octubre de 1997, los cuales no habrían sido objetados; dichas pruebas fueron ingresadas a juicio oral en forma legal y respaldada por e! Testimonio del perito y que están registradas en las actas de audiencia; empero, según el Auto de Vista impugnado estos aspectos no estarían insertos en la Sentencia y que aparecería otra versión totalmente contraria a los hechos; asimismo al estar incorporado legalmente los informes periciales ofrecidos como prueba documental adjunto a la denuncia y el segundo ordenado por el Fiscal asignado al caso, así como la declaración de la difunta Angélica Rosa Retamozo y el registro en Derechos Reales por parte del acusado se ha venido en demostrar el dolo con el que habría obrado el imputado, aspecto que no habría sido entendido en el Auto de Vista impugnado, apartándose de la recomendación del Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO N° 401/2021-RRC
- Sucre, 28 de julio de 2021
- Expediente : Oruro 57/2020
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada : Valentín Choquecallata Chacolla
- Delitos
- Magistrado Relator
- RESULTANDO
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Antecedentes.
- I.1.1. Motivo del recurso de casación.
- 1.1.2. Petitorio.
- Admisión del recurso.
- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1. De la Sentencia.
- Falsedad Material
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular.
- II.3. Memorial de Subsanación al recurso de apelación restringida.
- i)
- II.4. Del Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo.
- Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo,
- '...le corresponde pronunciarse de manera fundamentada sobre el reclamo y no fundar su decisión en la falta de precisión de la norma sustantiva o adjetiva penal; más aún, cuando concluyó, que lo que acusaba la apelante resultaría ser el inc. 1) del art, 370 del CPP; empero, no ingresó a fundamentar si la denuncia era o no evidente...0
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado.
- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓNCON EL PRECEDENTE INVOCADO
- III.1. Sobre la vinculatoriedad de los fallos judiciales.
- tal obligación se ve visiblemente amplificada cuando un Auto Supremo deje sin efecto un Auto de Vista recurrido de casación y ordene el pronunciamiento de un nuevo, bajo los entendimiento de la doctrina legal emergente de
- III.2. Análisis del caso concreto.
- Por los fundamentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista impugnado respecto al motivo de apelación restringida referente a la errónea aplicación de la Ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal, no omitió las recomendaciones efectuadas por el Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo, como reclama el recurrente; toda vez, que el Auto de Vista impugnado de forma expresa resolvió el agravio, exponiendo las razones por las cuales la desestimó, no resultando evidente la contradicción alegada, sino por el contrario, se advierte que, el Tribunal de alzada cumpliendo con el principio de vinculatoriedad de los fallos judiciales (temática que fue explicada en el acápite 111.1 de este Auto Supremo), resolvió el reclamo ajustando su actividad jurisdiccional a lo previsto por los arts. 398 y 124 del CPP; consiguientemente, el recurso en cuestión deviene en infundado.
- POR TANTO
- INFUNDADO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
