Auto Supremo AS/0401/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 751/2020-RA de 23 de noviembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano judicial (L0J).

El recurrente denuncia que Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo, dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista sobre la errónea aplicación de la ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal, entendiéndose que debía considerarse ese punto en el Auto de Vista impugnado, por lo que no se adecuaría a lo peticionado en el recurso de apelación restringida y mucho menos a la Sentencia, puesto que, se demostró a través del registro en oficinas de Derechos Reales que Valentín Choquecallata presento documentos falsos para la transferencia a su nombre y que el Testimonio 444/2004 presentado fue sometido a pericia legal, el cual habría sido ofrecido en calidad de prueba documental en juicio oral y otra prueba pericial sobre el mismo Testimonio y sobre el documento de 3 de octubre de 1997, los cuales no habrían sido objetados; dichas pruebas fueron ingresadas a juicio oral en forma legal y respaldada por e! Testimonio del perito y que están registradas en las actas de audiencia; empero, según el Auto de Vista impugnado estos aspectos no estarían insertos en la Sentencia y que aparecería otra versión totalmente contraria a los hechos; asimismo al estar incorporado legalmente los informes periciales ofrecidos como prueba documental adjunto a la denuncia y el segundo ordenado por el Fiscal asignado al caso, así como la declaración de la difunta Angélica Rosa Retamozo y el registro en Derechos Reales por parte del acusado se ha venido en demostrar el dolo con el que habría obrado el imputado, aspecto que no habría sido entendido en el Auto de Vista impugnado, apartándose de la recomendación del Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo.