Auto Supremo AS/0401/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado.

Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 38/2020 de 8 de octubre, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusadora particular; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos, vinculado al motivo de casación:

Respecto a la errónea aplicación de la ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal; no se probó suficientemente el verbo rector del delito de Uso de Instrumento Falsificado, cual es la acción de usar un documento o adulterado por el acusado; toda vez, que el documento incriminado fue cuestionado por la prueba pericial de descargo. La apelante sostiene que existiría el delito de Falsedad Material; empero, existe resolución judicial pasada en cosa juzgada que declara la extinción de la acción penal por prescripción, no existiendo base legal que establezca la Falsedad Material por el efecto que produce la prescripción, por lo tanto, no existiría el delito de Falsedad Material que conlleva o va implícito al delito de Uso de Instrumento Falsificado, tampoco se probó la concurrencia del elemento dolo; toda vez, que el imputado y la víctima suscribieron varios documentos sobre la transferencia del bien inmueble (hijuelas), de manera que conocía perfectamente los diferentes actos que realizaban sobre dicha transferencia, es más la apelante no indicó con qué prueba o pruebas hubiese acreditado la concurrencia del elemento dolo a los fines de la subsunción, no teniéndose acreditado dicho elemento en el actuar del imputado, tampoco se tiene demostrado con prueba idónea la Falsedad Material en la escritura pública 444/2004, toda vez, que no fue sometido a prueba pericial, tampoco fue probado con otros elementos de convicción.

Solo fue objeto de prueba pericial tanto de cargo como de descargo el incriminado documento privado de 3 de octubre de 1997, resultando insostenible la alegación de la apelante en sentido de que la escritura pública 444/2004 sea falso, cuando en la misma participaron todos los sujetos intervinientes, al no haberse practicado la prueba pericial respecto a las firmas y rúbricas o huellas dactilares en la referida escritura pública no es posible sostener que dicho documento sea falso, más allá de que los actores del litigio suscribieron varios documentos con reconocimiento de firmas y rúbricas, como el elaborado ante la Notaria de Fe Pública de 20 de mayo de 2004, se subsanó todos los aspectos sobre la transferencia del bien inmueble, más que todo relacionado al documento privado de 3 de octubre de 1997, es así que la víctima reconoce como propietario al imputado e incluso le hubiese entregado dicho bien inmueble, por ello se confirma esos hechos con la declaración del imputado en juicio oral, cuando señala respecto "a la minuta de 1997 se hizo un otro documento en el año 2004", quedando aclarado el conflicto a los fines de la absolución del imputado.

Como se encuentra prescrito el delito de Falsedad Material que significa la extinción de la acción penal como un medio de adquirir un derecho a no ser perseguido penalmente y a la vez significara nada jurídica a los efectos del art. 203 del CP, por cuanto, de los elementos del tipo penal acusado debe demostrarse la existencia del delito de Falsedad Material aunque no se individualice al participe, al respecto ya no existe el delito base de Falsedad Material, por lo tanto no se advierte errónea aplicación de la Ley, por inadecuada y errónea concreción al marco legal.