Auto Supremo AS/0401/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular.

Notificada con la Sentencia Angélica Rosa Arroyo Salas, interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Errónea aplicación de la Ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal; ya que, la Sentencia en el considerando VI numeral 6, bajo el título de contradicciones de los acusadores asume que la prueba presentada no guarda relación con el hecho acusado, porque no se define qué es lo que se tiene como objeto falso, cuando en el considerando III enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, de forma clara, congruente y objetiva describe como las acusaciones señalan que el 2009, la víctima se declaró heredera al fallecimiento de su esposo Emilio Retamozo, apersonándose a Derechos Reales para el registro de su bien inmueble de la calle Bolívar, trámite rechazado por error en su apellido y datos técnicos, procediendo con la demanda para subsanarlos, posteriormente nuevamente se presenta a Derechos Reales para su registro donde es rechazado por ser propietario el imputado, ante la transferencia siendo que supuestamente su persona hubiere realizado, realizada la revisión en la Notaría de Fe Pública N° 17 del protocolo de escritura pública y de la documentación puesta a conocimiento del Notario, advierte que su persona no firmó el protocolo, menos la fotocopia de su cédula de identidad, no habiéndose presentado ante aquella notaría el 2004; sin embargo, el 2010 el imputado usando el Protocolo N° 44/2004 presenta a Derechos Reales para registrarlo, si bien al momento de prestar su declaración el acusado ante el Ministerio Público, presentó una fotocopia simple de una documento privado de 3 de octubre de 1997, sobre la venta que hace su persona al imputado con la aceptación de su esposo Emilio Retamozo, en el proceso dicho documento fue sometido a estudio pericial cuya conclusión señaló que la firma no le correspondía, documento privado que el imputado presentó al Juzgado de partido Quinto en lo Civil, para su reconocimiento de firmas y rúbricas mientras en forma paralela se ventilaba el proceso penal; entonces, son el protocolo de escritura pública de 2004 y el documento privado de 1997 los documentos falsos utilizados por el acusado a su favor, ingresando en contradicción la sentencia adecuándose al defecto del art. 370 inc. 8) del CPP.

En el mismo numeral del considerando VI de la Sentencia señala que la versión de la víctima es que no realizó transferencia y menos suscribió documentos de transferencia, lo que resulta contradictorio con la minuta de 20 de mayo de 2004, suscrita con el acusado, firmado por la hija de la víctima, lo que contradice la versión de la víctima, argumentos contradictorios pues en el considerando III, se alegó que sobre la extinción del delito de Falsedad Material no incumbía al Tribunal, además que por la prueba de cargo y descargo, no cursa medio probatorio que evidencie la filiación de la víctima con la abogada.

El Tribunal arguyó, que la propia prueba documental de cargo tiene incongruencias, empero no las explica, habiendo identificado la circunstancia en que se cometió el delito, el lugar, el tiempo identificando como falso el protocolo de escritura pública 444/2004; sin embargo, no fundamenta las acusaciones acerca de la ilegalidad de una minuta, menos se investiga, apartándose el Tribunal del contenido verdadero de las acusaciones ingresando en una insuficiente fundamentación.

El Tribunal de Sentencia consideró en su fallo el tiempo acerca del Uso de Instrumento Falsificado, tomando como fecha el 20 de mayo de 2004, cuando se suscribe la minuta, afirmando que el imputado habitaba el bien inmueble transferido desde el 3 de octubre de 1997, junto a su familia, que la contradicción entre las acusaciones se contrasta a la prueba de descargo, aplicando de forma equivocada al art. 326 del CPP; puesto que, se afirma aspectos no contenidos en la acusación mezclando la prueba de descargo a la que le otorga plena legalidad y objetividad, no se consideró que se acusó el Uso de Instrumento Falsificado, denotando que la Sentencia contiene una contradicción entre el fundamento y descripción de los hechos de las acusaciones no resulta posible tomar en cuenta únicamente datos parciales y luego asegurar que existe contradicciones, cuando debió respetarse el fundamento y la relación circunstanciada de hecho que se adecua a los elementos del tipo penal debiendo realizar una correcta concreción del marco legal, considerando el contenido íntegro de las acusaciones que entre ellas guardan relación y coherencia y no abordar aspectos que no constan en ellas como el hecho de considerar que el centro de investigación era una minuta cuando la investigación se centró en un protocolo de escritura pública.

La Falsedad Material demostrada sobre el documento legalmente realizado mediante una pericia conlleva a entender que el Uso de Instrumento Falsificado es de interés de aquel a quién se beneficia, por lo que se demostró que el documento fue falsificado y fue usado por el imputado.