Auto Supremo AS/0401/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2021-RRC

Fecha: 28-Jul-2021

Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo,

Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente ante la Sala Penal de este Tribunal, como emergencia del recurso de casación interpuesto por Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo, en su condición de herederos de la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo, impugnando entonces el Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo, por cuanto, había incurrido en una fundamentación contradictoria, aspecto por el que fue dejado sin efecto a través del Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo, que dispuso se emita nuevo Auto de Vista; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre, que fue recurrida en casación por el ahora recurrente Edgar Jhonny Retamozo Arroyo (fs. 466 a 472), en el que acusó, que el Tribunal de alzada había realizado una copia exacta del Auto de Vista anulado. Recurso que inicialmente fue declarado admisible, mereciendo el pronunciamiento de fondo del Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo, que sobre la referida denuncia constató que:

"...este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 157/2018-RRC de 20 de marzo, dejó sin efecto el Auto de Vista 11/201/de 8 de marzo, aseverando que, '...el Tribunal de alzada... implícitamente asumió la subsanación y el cumplimiento de las observaciones que efectuó, por lo que a tiempo de ingresar al análisis de/motivo concerniente a la errónea aplicación de la Ley, por inadecuada y errónea concreción del marco penal, le correspondía resolver de manera fundamentada los puntos cuestionados por la acusadora particular y no limitarse a señalar que la recurrente respecto a dicha denuncia incurrió en confusión lo que no le permitía resolver el agravio referido; puesto que, si no hubiere sido clara la denuncia, conforme alega la parte recurrente, le correspondía al Tribunal de alzada no admitir el recurso, lo que no sucedió en el caso de autos, por lo que al no haber observado en su oportunidad la falta de cumplimiento de subsanación a los requisitos para la formulación del recurso de apelación restringida, le corresponde pronunciarse de manera fundamentada sobre el reclamo y no fundar su decisión en la falta de precisión de la norma sustantiva o adjetiva penal; más aún, cuando concluyo', que lo que acusaba la apelante resultaría ser el inc. 1) del art. 370 del CPP; empero, no ingresó a fundamentar si la denuncia era o no evidente; lo que por otra parte, evidencia que también incurrió en una insuficiente' disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida precedentemente; en cuyo efecto, la Sala Penal Segunda emitió nuevo fallo, adjuntando simplemente al contenido anterior del Auto de Vista 11/2017, que independientemente a lo señalado la apelante refiere que se aplicó en forma equivocada el art. 326 del CPP; es decir, primeramente acusa errónea concreción del marco penal, posteriormente acusa errónea aplicación del art. 326 del CPP, referente a las facultades de las partes, no demuestra una vinculatoriedad del porqué se considera errónea aplicación del referido artículo, no resultando evidente el agravio planteado. El defecto de Sentencia, insuficiente fundamentación se halla prevista en el inc. 5) del art. 370 del CPP, acusa insuficiente fundamentación del fallo sin precisar porqué razones considera insuficiente al tratarse de una Sentencia absolutoria.