CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 093/2018 de 21 de mayo, cursante de fs. 99 a 103, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 31.761,79.- por concepto de indemnización, vacación, reintegro de bono de riesgo y reintegro de bono de antigüedad, más la multa del 30%, monto que en ejecución de fallos, será objeto de actualización, conforme al DS N° 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 105 a 106, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 73/2020 de 23 de junio, de fs. 120 a 121, confirmó en parte la Sentencia Nº 093/2018 de 21 de mayo, de fs. 99 a 103 de obrados, debiendo procederse a practicar nueva liquidación, excluyendo de la misma el bono de antigüedad, manteniendo en lo demás firme y subsistente la sentencia de primera instancia, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 20.431,83.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a ambas partes, a interponer los recursos de casación en el fondo de fs. 132 a 136; deducido por la entidad demandada y de fs. 139 a 141 vta., por parte del actor, manifestado en síntesis:
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 478/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 293/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- CONSIDERANDO I:
- I.2.1. Primer Recurso:
- I.2.2. Petitorio
- I.3. Segundo Recurso:
- En el recurso de casación en parte, de fs. 139 a 141 vta., interpuesto por Aurelio Primo Acarapi Cahuana, señaló:
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Resolviendo el primer recurso de fs. 132 a 136, interpuesto por Mario Valdez Guillén, en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz.
- Resolviendo el segundo recurso de fs. 139 a 141 vta., interpuesto por Aurelio Primo Acarapi Cahuana.
- Fragmento 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
