En el recurso de casación en parte, de fs. 139 a 141 vta., interpuesto por Aurelio Primo Acarapi Cahuana, señaló:
Que el auto de vista recurrido, con relación al bono de antigüedad, sostuvo que el mismo se encontraría erradamente calculado, determinando que debe ser modificado, manteniendo el porcentaje acumulado de acuerdo a los años de servicio y conforme al art. 60 del Decreto Supremo N° 21060, debe ser modificado en la liquidación practicada, manteniendo el salario de Bs. 3.549,47, que incluiría el 26% que corresponde.
Sobre el bono de riesgo, la Caja Nacional de Salud, asegura que este beneficio correspondería solo al personal del área de salud, que de acuerdo a las boletas de pago, se establece que percibió ese derecho, produciéndose el descuento ilegal, el cual debe ser enmendado.
Con relación a que se habrían cancelado sus beneficios sociales dentro del plazo establecido en el art. 9-I del Decreto Supremo N° 28699, existiendo un primer pago el 27 de febrero y el último el 11 de septiembre de 2014, no siendo evidente que el pago fuera realizado dentro del plazo, por lo tanto, corresponde el pago de la multa.
Sobre el tiempo de servicios prestados, por la documentación adjunta y los finiquitos, se establece que habría ingresado a trabajar, el 2 de enero de 2001, hasta el 14 de febrero de 2014, es decir, por el tiempo de 13 años, 1 mes y 12 días, sin embargo, previo a la otorgación del ítem de planta, fue contratado mediante la suscripción de varios contratos de trabajo continuos, a partir del 5 de octubre de 1999, al 31 de diciembre de 2000, por 11 meses y 28 días, tiempo de servicios que no fue incluido en el finiquito, que sumados a los 13 años, 1 mes y 12 días, hacen un tiempo total de 14 años, 1 mes y 10 días.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 478/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 293/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- CONSIDERANDO I:
- I.2.1. Primer Recurso:
- I.2.2. Petitorio
- I.3. Segundo Recurso:
- En el recurso de casación en parte, de fs. 139 a 141 vta., interpuesto por Aurelio Primo Acarapi Cahuana, señaló:
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Resolviendo el primer recurso de fs. 132 a 136, interpuesto por Mario Valdez Guillén, en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz.
- Resolviendo el segundo recurso de fs. 139 a 141 vta., interpuesto por Aurelio Primo Acarapi Cahuana.
- Fragmento 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
