Auto Supremo AS/0478/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2021

Fecha: 09-Jul-2021

I.2.1. Primer Recurso:

En recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 136, interpuesto por Mario Valdez Guillén, en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, manifestó:

Que el auto de vista impugnado en cuanto al bono de riesgo indica que, “este descuento fue arbitrario e ilegal, por constituirse en un derecho adquirido e irrenunciable”, sin señalar los demás aspectos que motivaron el recurso de apelación y sin haberse realizado una correcta interpretación o aplicación debida del Decreto Supremo N° 28259 de 21 de julio de 2005, referente al bono de riesgo profesional, señalando que en el presente caso, no se realizó una correcta interpretación de la normativa citada, ya que no se consideró que para reconocer dicho bono, el actor, tenía que pertenecer al área de salud para poder percibir este derecho, si bien en las pruebas de cargo, se evidencia que el mismo percibía por este concepto, en su momento al detectar este pago irregular e ilegal, se instruyó su suspensión al personal que cumple funciones administrativas, motivo por el cual no le corresponde el pago por este concepto al actor.

En cuanto a la multa del 30%, se debe considerar lo modulado en el Auto Supremo N° 183-1 de 13 de julio de 2017, que de acuerdo a los razonamientos realizados en dicha resolución y la documentación adjunta, se establece que en el presente caso, se procedió al pago de beneficios sociales en tiempo hábil y oportuno, por cuanto no correspondería pago alguno, siendo que este solo se trata de un ajuste o complemento al beneficio principal que el mismo fue liquidado en su momento, aspectos que no fueron considerados en el auto de vista recurrido.