Fragmento 17
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 132 a 136 y 139 a 141 vta., interpuestos por Mario Valdez Guillén, en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz, y por Aurelio Primo Acarapi Cahuana, respectivamente.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 478/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 293/2021.
- Distrito: La Paz.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- CONSIDERANDO I:
- I.2.1. Primer Recurso:
- I.2.2. Petitorio
- I.3. Segundo Recurso:
- En el recurso de casación en parte, de fs. 139 a 141 vta., interpuesto por Aurelio Primo Acarapi Cahuana, señaló:
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Resolviendo el primer recurso de fs. 132 a 136, interpuesto por Mario Valdez Guillén, en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional La Paz.
- Resolviendo el segundo recurso de fs. 139 a 141 vta., interpuesto por Aurelio Primo Acarapi Cahuana.
- Fragmento 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
