1.3.1. En la forma
1.3.1.2 Alega, que el agravio con relación a la Excepción Perentoria de pago no es resuelto en Auto de Vista, de esta manera, se vulnera el debido proceso y el incumplimiento del principio de congruencia dispuesto en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), al efecto cito la SCP 1234/2017 de 28 de diciembre.
1.3.2.2 Manifiesta que la Institución demandada en su recurso de apelación fundamenta como agravio que la autoridad jurisdiccional resuelve la Excepción Perentoria de pago mediante Auto Complementario, el mismo que no correspondía, por afectar en el fondo de la litis, vulnerándose el debido proceso, señalando, que de oficio correspondía verificar este acto ilegal, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 30 de la referida norma.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 487/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 331/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- Bs. 28.541.-
- Bs. 7.418,24.-
- Bs. 7.185,04.-
- TOTAL A CANCELAR Bs. 24.274,6.-
- I.2 Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- 1.3.1. En la forma
- 1.3.2 En el fondo
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1 Argumentos de hecho y de derecho.
- Resolviendo en la Forma:
- .1.1
- 1.1.2
- 1.1.3
