Auto Supremo AS/0487/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2021

Fecha: 09-Jul-2021

1.3.2 En el fondo

Manifiesta que el Auto de Vista recurrido, contraviene disposiciones legales sustantivas en materia laboral, conforme los siguientes argumentos:

1.3.2.1 Señala, que si bien el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece que las acciones y derechos provenientes de esta se extinguirán en el término de 2 años, de haber nacido de ellas, la misma fue abrogada por la Constitución Política del Estado, misma que si bien dispone la imprescriptibilidad de los derechos, en ningún momento dispone que sea retroactiva; continúa señalando, que de conformidad a lo dispuesto por el art. 123 de la CPE, la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto cuando se determine de manera expresa, empero, el Auto de Vista no considera estos fundamentos.

1.3.2.2 Arguye una equivocada interpretación del art. 9.II del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, con relación a la multa del 30%; sin embargo; de igual manera, señala que en el Ato de Vista no se consideraron las pruebas literales de 32 a 34 y de 47 a 48; que el empleador se acogió al art. 79 del Reglamento Interno de YPFB, que dispone: “El trabajador que se niega a cumplir comisiones o a ser transferido será retirado con goce de indemnización y desahucio”; continua señalando, que la institución demandada cumplió con la obligación referida y que de existir algún retraso, esta se debió a la propia negligencia del actor, quien no se apersonó de manera oportuna a las oficinas de YPFB para hacer efectivo este cobro.