II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Luego de revisados los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de nulidad o casación en el Código Procesal del Trabajo, por ello es imperativo acudir al principio de supletoriedad excepcional previsto en el art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos y las normas que hacen a la materia, conforme dispone el parágrafo I de su artículo 180, se ingresa a resolver los puntos acusados por la parte recurrente de la siguiente manera:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 487/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 331/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- Bs. 28.541.-
- Bs. 7.418,24.-
- Bs. 7.185,04.-
- TOTAL A CANCELAR Bs. 24.274,6.-
- I.2 Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación.
- 1.3.1. En la forma
- 1.3.2 En el fondo
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
- II.1.1 Argumentos de hecho y de derecho.
- Resolviendo en la Forma:
- .1.1
- 1.1.2
- 1.1.3
