1.-
1.- El Tribunal apelación, cometió un grave error al momento de la valoración de los elementos probatorios, al considerar que el puntaje es de la persona y no el cargo; es decir, un portero posee un determinado puntaje y si fuera cambiado de puesto a secretario, posee un nuevo puntaje; empero, si es removido de ese cargo automáticamente deja de percibir el puntaje de ese cargo y eso fue lo que ocurrió en el caso del demandante.
2.- Asimismo el Tribunal de apelación, afirmó que conforme al memorándum Nº 111/2013, la Universidad, no demostró que existió evaluación alguna, para que el actor pierda el puntaje designado de 9075 puntos; sin embargo, no valoró la prueba de fs. 43, consistente en el Cite: UTO.DIV.PLANILLAS Nº 232/2013; por el que, la inmediata superior del demandante, cuando cumplía su nueva designación de “operador de planillas”; informó que, al tener escasos conocimientos en el Sistema Computarizado, solicitó su cambio; el referido memorando, se constituyó en una evaluación negativa y por el cual, se le cambió de puesto de trabajo, antes de cumplir el término de prueba y como como consecuencia dejó el cargo y perdió el puntaje; hecho que no fue considerado en el Auto de Vista.
1.- La Universidad en el recurso de casación, de forma confusa acusó que el Auto de Vista incurrió en error, donde pretende explicar lo inexplicable con un ejemplo aberrante, que no desvirtuó lo aseverado por el Tribunal de alzada.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 428
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- 11.-
- Petitorio.
- Contestación.
- 2.-
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- principio de congruencia
- También, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante citra petita.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
