5.-
5.- Asimismo en perjuicio de la Universidad, el Tribunal de apelación afirmó, con relación a la evaluación determinada en el memorándum Nº 21/14, que afectaría sólo a esta nueva designación y de ser positiva suponía un nuevo puntaje y de ser negativo no implicaba la rebaja del puntaje ya logrado mediante el anterior memorándum Nº 111/13, al no estar condicionado a ninguna evaluación; sino, que fue automática; sin embargo, no consideró que al ser removido del cargo de operador de planillas, automáticamente el demandante quedó sin puntaje retornando a su puntaje inicial de 7936; ahora bien, si el puntaje hubiese sido positivo, se le hubiera otorgado el puntaje correspondiente a Secretario General del Rectorado; pero, la evaluación fue negativa y por tal razón, la asignación del puntaje 9075, quedó sin efecto conforme consta de la literal de fs. 42.
5.- La Universidad, lo único que pretende en el recurso, es deslindar el reconocimiento de hechos visiblemente detectados desconociendo los derechos laborales del demandante.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 428
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- 11.-
- Petitorio.
- Contestación.
- 2.-
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- principio de congruencia
- También, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante citra petita.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
