Auto Supremo AS/0428/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2021

Fecha: 31-Ago-2021

10.-

10.- Asimismo el Tribunal de alzada, no consideró que el ingreso del demandante fue con el puntaje de 7936; luego, se le designó como operador de planillas con el puntaje de 9075 y antes de cumplir el termino de tres meses se le cambio por su desconocimiento en Sistemas Computarizados; por lo que, retornó a su anterior puntaje de 7936; pues, no resultaría lógico que no pasó el termino de prueba y se le mantenga en un puntaje superior de 9075; posteriormente, al momento de designarle en el cargo de Secretario General, no se hizo mención al puntaje al estar sujeto a evaluación; por tanto, la Universidad no tenía la obligación de acreditar con relación a este último cargo, porque tampoco tuvo un desempeño favorable, mucho menos fue tema de discusión; y si bien, la decisión fue unilateral, pero fue emitida por un funcionario competente de la Universidad y sus actos se presumen legales mientras no se demuestre lo contrario.