10.-
10.- Asimismo el Tribunal de alzada, no consideró que el ingreso del demandante fue con el puntaje de 7936; luego, se le designó como operador de planillas con el puntaje de 9075 y antes de cumplir el termino de tres meses se le cambio por su desconocimiento en Sistemas Computarizados; por lo que, retornó a su anterior puntaje de 7936; pues, no resultaría lógico que no pasó el termino de prueba y se le mantenga en un puntaje superior de 9075; posteriormente, al momento de designarle en el cargo de Secretario General, no se hizo mención al puntaje al estar sujeto a evaluación; por tanto, la Universidad no tenía la obligación de acreditar con relación a este último cargo, porque tampoco tuvo un desempeño favorable, mucho menos fue tema de discusión; y si bien, la decisión fue unilateral, pero fue emitida por un funcionario competente de la Universidad y sus actos se presumen legales mientras no se demuestre lo contrario.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 428
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- 11.-
- Petitorio.
- Contestación.
- 2.-
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- principio de congruencia
- También, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante citra petita.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
