3.-
3.- EL Tribunal de alzada, afirmó que la designación se encontraba consolidado con el puntaje logrado de 9075; sin embargo, dicha afirmación es incongruente; porque, no explicaron de dónde se extrajo la referida afirmación; máxime, como se señaló el puntaje es al cargo y no a la persona; por lo tanto, se puede consolidar el puntaje si continuaba en el cargo de “operador de planillas”; pero al ser removido, dejó de percibir el puntaje asignado a ese cargo.
3.- Afirmó que la Universidad, confesó al señalar que vulneró sus derechos, al no haber otorgado el puntaje del cargo de Secretario General del Rectorado, manteniéndolo con un puntaje que no le correspondía.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 428
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- 11.-
- Petitorio.
- Contestación.
- 2.-
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- principio de congruencia
- También, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante citra petita.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
