7.-
7.- Alegó que el Tribunal de alzada, no efectuó una correcta sucesión de los hechos; pues inicialmente, el demandante ingresó a trabajar con un puntaje de 7936, de acuerdo a su cargo; luego se le designó al cargo de operador de planillas con un puntaje de 9075 y ante una mala evaluación se le removió del cargo; por lo tanto, de ahí es que retornó nuevamente a su puntaje anterior de 7936; posteriormente, se lo designó en el cargo de Secretario General del Rectorado, con el mismo puntaje de 7936 y se le indicó que se le otorgaría el puntaje de este último, siempre y cuando que sea positiva su evaluación; empero, por ser un cargo jerárquico y como fue negativa su evaluación, se mantuvo con el puntaje de 7936.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 428
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- 6.-
- 7.-
- 8.-
- 9.-
- 10.-
- 11.-
- Petitorio.
- Contestación.
- 2.-
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
- principio de congruencia
- También, pueden darse diversos casos de incongruencia externa; ultra petita, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante citra petita.
- Resolución del caso concreto.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
