1.-
1.- Alegó, la inaplicabilidad de los arts. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 8 de su Decreto Reglamentario (DR); toda vez que, el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, realizó una incorrecta interpretación de la norma citada precedentemente, porque el periodo de prueba está regulado por la LGT, que establece un máximo de tres meses y que puede extenderse o renovarse; sin embargo, el plazo máximo del periodo de prueba no está especificado por la Ley; el Juez de primera instancia, reconoció que la relación laboral entre la actora y el Colegio de Arquitectos de Oruro, fue desde el 14 de septiembre al 14 de diciembre de 2018, es decir 3 meses; por tanto, no se generó el derecho de favorecerse con los beneficios sociales, al haberse desvinculado a los tres meses de finalización del vínculo laboral.
En consecuencia, el Auto de vista impugnado, atenta en contra de las garantías constitucionales del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.
1.- Respecto al primer y segundo argumento, referido a que el Auto de Vista Nº 110/2021 en el punto b.3) de los Fundamentos Jurídicos de la Decisión, realizó incorrectas interpretaciones de los arts. 13 de la LGT y 8 de su Reglamento y apreciaciones discrecionales de la prueba, refiriendo que el periodo de prueba está regulado por la LGT, que establece un máximo de tres meses y que puede extenderse o renovarse; sin embargo, el plazo máximo del periodo de prueba no está especificado por la Ley; que en el caso la actora prestó sus servicios desde el 14 de septiembre al 14 de diciembre de 2018; es decir 3 meses y que a decir del recurrente, no se generó el derecho de favorecerse con los beneficios sociales
A los efectos de resolver las denuncias planteadas, corresponde inicialmente remitirse a la disposición del art. 13 de la LGT, que señala: "Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo".
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 434
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Colegio de Arquitectos de Oruro
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación:
- Concesión y Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Periodo de prueba en materia laboral.
- En cuanto al desahucio
- RESOLUCIÓN AL CASO CONCRETO.
- incluyendo los meses que se reputan de prueba
- POR TANTO:
