POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 223 a 228, interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Oruro, representado por Juan Luis Gutiérrez Choque, contra el Auto de Vista N° 110/2021 de 2 de marzo, de fs. 210 a 215, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, en Bs. 1000, que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 434
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Colegio de Arquitectos de Oruro
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación:
- Concesión y Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Periodo de prueba en materia laboral.
- En cuanto al desahucio
- RESOLUCIÓN AL CASO CONCRETO.
- incluyendo los meses que se reputan de prueba
- POR TANTO:
