Auto Supremo AS/0434/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2021

Fecha: 31-Ago-2021

Periodo de prueba en materia laboral.

Respecto del periodo de prueba en materia laboral, el mismo sirve para demostrar que el trabajador tiene la aptitud que manifiesta tener, para desempeñar en forma idónea las funciones que le fueron asignadas por parte del empleador.

Desde el punto de vista de su ejecución, el periodo de prueba se constituye en una facultad del empleador, quien será en última instancia quien decida si en el referido periodo de prueba, procede o no a evaluar el desempeño de su trabajador, en caso de optar por ejercer esta facultad, se asume que el proceso de evaluación de su desempeño debe ser realizado, respetando el derecho a la defensa, impugnación, seguridad jurídica y demás garantías que hacen al debido proceso y que imperativamente deben cumplirse, en consideración a los efectos jurídicos, sociales y económicos de una posible destitución laboral, respecto de un trabajador con contrato indefinido, no pudiendo ser ejercida esta facultad en forma arbitraria y unilateral por parte del empleador.

En la legislación nacional, el periodo de prueba dura tres (3) meses computables a partir del inicio de la relación laboral, el cual puede ser mediante un contrato escrito o un contrato verbal, no siendo aplicable este periodo de prueba a los contratos de trabajo por tiempo determinado.

El art. 13 de la LGT en forma genérica respecto a este instituto jurídico refiere: “…los tres primeros meses que se reputan de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado…” (Sic). Si bien la norma legal en cuestión, no establece mayores aspectos respecto al periodo de prueba, es lógico asumir que las consecuencias de un proceso de evaluación de desempeño que se ejerza dentro del mismo, pueden ser por continuar con la relación laboral en forma indefinida o por el contrario disponer la cesación de la relación laboral.