CONFIRMÓ
En apelación promovida por el representante de la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 198 a 198 (a), por Auto de Vista Nº 110/2021 de 02 de marzo, de fs. 210 a 215, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 193 a 196.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 434
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Colegio de Arquitectos de Oruro
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación:
- Concesión y Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Periodo de prueba en materia laboral.
- En cuanto al desahucio
- RESOLUCIÓN AL CASO CONCRETO.
- incluyendo los meses que se reputan de prueba
- POR TANTO:
