2.-
2.- Alegó que, el Auto de Vista impugnado, realizó incorrectas interpretaciones de la norma y apreciaciones discrecionales de la prueba presentada durante la sustanciación del proceso, solo se realizó la apreciación del supuesto sin ninguna apreciación legal; por lo que, se cometió un agravio.
En ese entendido señaló que, en ninguna etapa del proceso se ha demostrado la correcta interpretación de la norma; al respecto indicó que los arts. 1° y 2°-II del DS N° 0110 de 01 de mayo de 2009, disponen que los primeros 3 meses de trabajo se reputan como término de prueba, en caso de despido en ese plazo de 3 meses o menos, no se activa lo dispuesto por el 13 de la LGT; es decir, el patrono no está obligado al pago del desahucio.
Por lo que, se reputa como periodo de prueba, sólo al que corresponde al inicial de los primeros tres meses, más no a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prórroga, concordante con lo dispuesto por el art. 1 de la Ley de 23 de noviembre de 1944.
Asimismo, con relación al pago de aguinaldo de navidad, hizo referencia al art. 3 del DS N° 229 de 21 de diciembre de 1944, elevado a rango de Ley, por la Ley de 11 de junio de 1944.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 434
- Sucre, 31 de agosto de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Colegio de Arquitectos de Oruro
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación:
- Concesión y Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Periodo de prueba en materia laboral.
- En cuanto al desahucio
- RESOLUCIÓN AL CASO CONCRETO.
- incluyendo los meses que se reputan de prueba
- POR TANTO:
