primer motivo,
Con relación al primer motivo, las recurrentes manifestaron que en su recurso de apelación restringida denunciaron como agravio que, la Sentencia omitió emitir un criterio fundamentado con relación a la defensa técnica y material desplegada durante el juicio oral y su vinculación con los fundamentos de acusación y los elementos de prueba; en esta base, acusaron que el Tribunal de alzada no demostró objetivamente una respuesta a su agravio y que no resolvieron fundadamente a su postulación impugnatoria, contrariamente el Auto de Vista impugnado contiene una respuesta incongruente, contradictoria y con total falta de fundamentación, limitándose a la convalidación de la Sentencia, situación que en su criterio constituye una vulneración a su derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los arts. 115-11, 119-11 y 117-1 de la CPE, concurriendo el defecto de sentencia y el defecto absoluto establecidos en los arts. 370 núm. 3) y 169 núm. 3) del CPP.
Sobre la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre, 984/2018-RRC de 7 de noviembre, 183 de 6 de febrero de 2007 y 448 de 12 de septiembre de 2007.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA PENALAUTO SUPREMO N° 502/2021-RASucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Jorge Cándido Medina Morales
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- tercer motivo,
- Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, las recurrentes se limitaron a denunciar la vulneración de su derecho a la defensa y el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, sin describir en qué consistió tal restricción o disminución de sus derechos, tampoco explicaron el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los motivos por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación respecto a los motivos descritos devienen en inadmisibles.
- segundo motivo,
- admisible
- POR TANTO
- /Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
