tercer motivo,
Respecto al tercer motivo, con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena (art. 370 núm. 1,- del CPP), alegaron haber denunciado la carecería de fundamentación en la Sentencia respecto a la imposición de la pena o la especificidad de la sanción, situación del cual pidieron analizar si la Sentencia impugnada refiere y contiene todas las exigencias en cuanto a la fijación de la pena en aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; en tal razón, acusaron que el Tribunal de alzada pecó en el mismo error de falta de fundamentación de la Sentencia, debido a que no se realizó el análisis sobre los criterios vinculados al quantum de la pena, de cómo se llegó a la determinación del quantum de la pena, su dosimetría, la existencia de atenuantes y agravantes, respecto del cual el Auto de Vista impugnado carece de falta de fundamentación y además de haber suplido una falencia de omisión del Tribunal a quo incorporando una agravante.
Con relación al tópico planteado, invocaron los Autos Supremos 99 de 24 de marzo, 507 de 11 de octubre de 2011 y 109 de 29 de abril de 2010.
Respecto a las temáticas planteadas en los motivos identificados (primer y tercer motivo), se aclara que en ambos se acusó la falta de fundamentación y motivación, razón por lo que se encuentran relacionados; ahora bien, sobre las temáticas planteadas, invocaron precedentes contradictorios respecto de los cuales las recurrentes simplemente se limitaron a citarlos y transcribir lo que creyeron conveniente de los mismos, omitiendo explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, siendo que sólo se limitaron a manifestar de forma general y lacónica, que el Auto de Vista confutado sin fundamento explicativo razonable convalidó la Sentencia con relación a su defensa técnica y material desplegada durante el juicio oral y su vinculación con los fundamentos de acusación y los elementos de prueba, asimismo, con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena, sin especificar y relacionar el contradictorio en el que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, advirtiéndose que no cumplieron con los presupuestos establecidos para su admisión, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación respecto a estos motivos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA PENALAUTO SUPREMO N° 502/2021-RASucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Jorge Cándido Medina Morales
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- tercer motivo,
- Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, las recurrentes se limitaron a denunciar la vulneración de su derecho a la defensa y el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, sin describir en qué consistió tal restricción o disminución de sus derechos, tampoco explicaron el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los motivos por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación respecto a los motivos descritos devienen en inadmisibles.
- segundo motivo,
- admisible
- POR TANTO
- /Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
