RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2021 (vía Buzón Judicial), cursante de fs. 219 a 238, Narda Orquídea Iriarte Barrios y Narda Lourdes Barrios Arandia, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 086/2020 de 30 de octubre, de fs. 206 a 211 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Cándido Medina Morales como acusador particular, contra las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA PENALAUTO SUPREMO N° 502/2021-RASucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Jorge Cándido Medina Morales
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- tercer motivo,
- Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, las recurrentes se limitaron a denunciar la vulneración de su derecho a la defensa y el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, sin describir en qué consistió tal restricción o disminución de sus derechos, tampoco explicaron el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los motivos por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación respecto a los motivos descritos devienen en inadmisibles.
- segundo motivo,
- admisible
- POR TANTO
- /Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
