Auto Supremo AS/0502/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0502/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

segundo motivo,

Con relación al segundo motivo, sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 335 del CP), las recurrentes dijeron haber denunciado en su recurso de apelación restringida que, la Sentencia no demostró la concurrencia del elemento nuclear del tipo penal, al no haber descrito e identificado de forma absoluta los términos "engaño, artificio y ardid", no habiendo existido individualización de las conductas en los elementos constitutivos del tipo penal, constituyendo este hecho una errónea aplicación del art. 335 del CP en relación al art. 20 del mismo sustantivo penal; en tal situación, acusaron que el Tribunal de alzada con la finalidad de dar respuesta a los fundamentos del agravio, ejerció afirmaciones y conclusiones que no se encuentran esgrimidos en la Sentencia, incurriendo en revalorización de los hechos y de los testigos de cargo; concluye, alegando que el Auto de Vista impugnado pecó de revalorización de los hechos al incorporar en su razonamiento hechos no contemplados en la Sentencia impugnada, por lo que consideran que el reclamo de la errónea aplicación no pueda ser suplido con un nuevo argumento fáctico y probatorio, siendo que la competencia de su resolución no alcanza a ese nivel de razonamiento.

Sobre la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 336 de 13 de junio de 2011 y 241 de 10 de agosto de 2005; ahora bien, de los cuales los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 241 de 10 de agosto de 2005, todos referidos a la calificación del tipo penal; ahora bien, respecto a éstos precedentes las recurrentes simplemente se limitaron a citarlos y transcribir lo que creyeron conveniente de los mismos, sin explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, siendo que solo citan haberse incurriendo en revalorización de los hechos y de los testigos de cargo, advirtiéndose que no cumplieron con los presupuestos establecidos para la admisión de estos precedentes, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP.