Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA PENALAUTO SUPREMO N° 502/2021-RASucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente
- Parte Acusadora : Ministerio Público y Jorge Cándido Medina Morales
- Parte Imputada
- Delitos
- RESULTANDO
- DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- i)
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- primer motivo,
- tercer motivo,
- Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, las recurrentes se limitaron a denunciar la vulneración de su derecho a la defensa y el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, sin describir en qué consistió tal restricción o disminución de sus derechos, tampoco explicaron el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los motivos por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación respecto a los motivos descritos devienen en inadmisibles.
- segundo motivo,
- admisible
- POR TANTO
- /Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
