III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.
III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición. En el caso de autos se advierte que una vez pronunciado el Auto de Vista 9/2019 de 13 de febrero, el recurrente fue notificado el 6 de mayo de 2019; y al presentarse solitud de enmienda, aclaración, explicación y complementación, se resolvió mediante Autor Interlocutorio de 8 de mayo de 2019 y no consta diligencia asentada de notificación al recurrente; es así que a momento de interponer su recurso de casación se apersona y tiene por notificado en el mismo memorial (notificación tácita); teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 531/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 61/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.
- III.2
- inadmisible
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
