Auto Supremo AS/0531/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

inadmisible

En el presente, se observa que el recurso de casación, no realiza una descripción respecto a los antecedentes que generaron su formulación (no precisó qué agravio o cuestión específica del recurso de apelación restringida no fue resuelta por el Tribunal de Alzada,; y si bien señala la supuesta existencia de vulneración al derecho a la debida fundamentación, el recurrente no establece con mediana precisión en qué consistió la restricción o vulneración del mismo; y, menos aún, se ha explicado de manera coherente cuál el presunto daño ocasionado por el defecto atribuido a la Resolución impugnada; de donde se entiende que, tampoco se ha observado mínimamente, los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación cuando se denuncia la existencia de defectos absolutos; observándose el incumplimiento a los requisitos de admisibilidad propios del referido motivo, conforme las previsiones del ordenamiento jurídico (arts. 416 y 417 del CPP), así como tampoco con aquellos presupuestos de flexibilización, ante la concurrencia de supuestos defectos absolutos, establecidos vía jurisprudencial por el Tribunal Supremo de Justicia, deviniendo el motivo en inadmisible.

Cita las Sentencias Constitucionales: SCP 898 de 22 de agosto de 2012, SC 332 de 1 de abril de 2011, SCP 776 de 10 de junio de 2013, SCP 1468 de 14 de septiembre, SCP 895 de 22 de agosto de 2012, sin considerar que en cuanto a la cita de jurisprudencia constitucional las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino sólo las Resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP.

Se expresa como motivo la disconformidad de un aspecto relativo a la remisión de actuados procesales; sin embargo, no se apertura la posibilidad de su consideración por flexibilización, en la circunstancia que no se sustenta qué derecho se vulneró, cuál su restricción y el daño ocasionado al recurrente. En tal mérito siendo visible el incumplimiento de las previsiones de los arts. 416 y 417 CPP, el motivo casacional, deviene en inadmisible.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Cayo Alí de fs. 1050 a 1061 de los antecedentes de la causa.