III.4
III.4 Señala el recurrente como tercer motivo casacional, que la actividad procesal defectuosa para efectos de valoración del cumplimiento de requisitos de admisibilidad se debe aplicar criterios rectores de actividad jurisdiccional: a) el principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso, b) proporcionalidad c) subsanación; refiere que el Tribunal de apelación no resolvió el conjunto de cuestiones.
La exposición del recurrente deriva en un argumento aislado en su entendimiento, en la circunstancia que no es posible colegir la relación entre la falta de resolución por parte del Tribunal de Alzada de un conjunto de cuestiones -que no precisa como no absueltas-, con los criterios rectores de la actividad jurisdiccional que cita, existiendo incongruencia interna en la construcción del motivo casacional; más allá de ello se limita a invoca el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, sin cumplir con la expresión clara y concreta de la contradicción que considera existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado, menos se ocupa en sustentar cuál es la aplicación que se pretende, impidiendo cumplir con la función unificadora de Jurisprudencia que tiene el Tribunal Supremo de Justicia y ante el incumplimiento de las previsiones legales de los arts. 416 y 417 CPP, el motivo deviene en inadmisible.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 531/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 61/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.
- III.2
- inadmisible
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
