Auto Supremo AS/0531/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III.2

III.2 Como primer motivo casacional, se refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida fundamentación, considerando que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, que vulnera derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado. Refiere que nunca fue declarado rebelde y que por el transcurso del tiempo el proceso ha prescrito, que se lo inculpa por delitos que no cometió y se lo somete a un juicio oral sin continuidad; incurriendo en defectos de Sentencia.

Invoca los Autos Supremos: AS 448 de 12 de septiembre de 2007, AS 335 de 10 de junio de 2011, AS 442 de 10 de septiembre, AS 85 de 26 de marzo de 2013, AS 679 de 17 de diciembre de 2010, AS 9898 de 22 de agosto de 2012, AS 30 de 8 de julio de 2014

Se evidencia que la parte recurrente invocó distintos Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios; no obstante de ello, no basta la simple mención de los mismos; sino que es imprescindible explicar la contradicción existente entre cada uno de los Autos Supremos citados y el Auto de Vista impugnado, así como la aplicación que se pretende, situación que no aconteció; debiéndose tener presente que indefectiblemente el recurso debe adecuarse a la normativa legal, para que a partir de ello, éste Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito. Por lo que incumple con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollados en el acápite II inc. ii) de esta resolución.

“En el análisis de los criterios de admisibilidad vía flexibilización debe tenerse presente que para que opere la admisión de un recurso de casación por vía de la flexibilización `…el recurrente debe cumplir con la obligación de explicitar los hechos que dieron origen al recurso con detalle preciso del agravio, la restricción o disminución del derecho o garantía, de forma tal que el resultado dañoso emergente del defecto sea identificado con claridad, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional” (Auto Supremo 010/2013 de 6 de febrero); de donde se infiere que su incumplimiento, tiene como efecto la inadmisibilidad del motivo de casación o de la totalidad del recurso”.