Auto Supremo AS/0531/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

III.3

III.3 Se refiere como segundo motivo casacional, que en ningún momento se ha identificado la falsedad ideológica y alteración y supresión de documento, ni siquiera se identifica la escritura pública falseada, citando el art. 372 CPP.

El recurrente expresa la disconformidad con el resultado de la Sentencia, obviando sustentar cuál el defecto que considera existente en el Auto de Vista impugnado, desatendiendo diametralmente que el objeto del recurso de casación son los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales de Justicia, que resuelven recursos de Apelación Restringida, y no se trata de ninguna manera de un medio recursivo en el que se pueda cuestionar aspectos que cuestiona de la Sentencia; evidenciándose el incumplimiento de las previsiones legales insertas en los arts. 416 y 417 CPP, al no existir motivo relacionado al Auto de vista y no invocarse precedente alguno, que determine la posibilidad de que ésta Sala Penal cumpla con su función nomofiláctica.

Finalmente, cita la SC 600 de 6 de mayo de 2003, al tenor del Art. 416 CPP, reiterándose que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedente contradictorio.