III.5
III.5 Se refiere como cuarto motivo casacional, que se vulneró la continuidad del juicio oral, conforme las previsiones legales de los arts. 329, 334, 335 y 336 CPP.
Se invoca el Auto Supremo 28/2014-RRC, se limita a la simple cita del precedente, sin sustentar de modo alguno cuál la contradicción que considera existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente citado, menos se cumple con la formulación de cuál la aplicación que se pretende, incumpliéndose las previsiones legales descritas en los arts. 416 y 417 CPP, determinando la inadmisibilidad del motivo.
Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido proceso, seguridad jurídica y continuidad; empero, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se ha restringido o disminuido tales derechos y principios, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo; aspectos que, no pueden ser suplidos de oficio en salvaguarda del principio de imparcialidad que debe regir la actuación de este Tribunal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 531/2021-RA
- Sucre, 16 de agosto de 2021
- Expediente : La Paz 61/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1 En cuanto al cumplimiento en el término de interposición.
- III.2
- inadmisible
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
