Fragmento 1
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 534/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Cochabamba 19/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Henry Gonzalo Rico García
Parte Imputada : Froilán Arturo Rivera Castro, Juan Luís Videz Saavedra, Juan Quiroga Saavedra y Elizabeth Fernández Rojas
Delito : Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples
RESULTANDO
Por memoriales de casación presentados el 19 de febrero y 17 de marzo, ambos de 2021, cursantes de fs. 603 a 606; y, de fs. 623 a 628, Juan Quiroga Saavedra; y, Elizabeth Fernández Rojas; respectivamente, impugnan el Auto de Vista 43/2020-RAR de 28 de octubre, de fs. 562 a 581, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Henry Gonzalo Rico García, en contra de Froilán Arturo Rivera Castro, Juan Luís Videz Saavedra y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis, del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 04/2018 de 16 de febrero (fs. 366 a 401 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Froilán Arturo Rivera Castro, Juan Quiroga Saavedra, Elizabeth Fernández Rojas y Juan Luís Videz Saavedra, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis ambos del CP, imponiendo al primero la pena privativa de libertad de nueve años, al segundo y tercero la pena privativa de libertad de ocho años; y, al último la pena privativa de libertad de cinco años, imponiendo además, a todos los acusados el pago de cuatrocientos días multa a razón de un boliviano por día y costas a favor del Estado y de las víctimas; además, de responsabilidad civil a favor de éstas últimas averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Juan Luís Videz Saavedra (fs. 418 a 422 vta.), Froilán Arturo Rivera Castro (fs. 428 a 432 vta.), Juan Quiroga Saavedra (fs. 438 a 446 vta.) y Elizabeth Fernández Rojas (fs. 451 a 461 vta.), respectivamente formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 43/2020-RAR de 28 de octubre, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas por Juan Luís Videz Saavedra, Juan Quiroga Saavedra y Elizabeth Fernández Rojas; en cuyo mérito, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 10 de febrero y 10 de marzo, ambos de 2021 (fs. 583 y 584), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 de febrero y 17 de marzo, ambos de 2021, respectivamente interpusieron recursos de casación, que son objetos del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- Fragmento 1
- II.1. Del recurso de Juan Quiroga Saavedra.
- II.2. Del recurso de Elizabeth Fernández Rojas.
- III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- 1)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de Juan Quiroga Saavedra.
- inadmisible
- IV.2. Del recurso de Elizabeth Fernández Rojas.
- admisible
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
