Auto Supremo AS/0534/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

Fragmento 1

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 534/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Cochabamba 19/2021 

Parte Acusadora : Ministerio Público y Henry Gonzalo Rico García

Parte Imputada  : Froilán Arturo Rivera Castro, Juan Luís Videz Saavedra, Juan Quiroga Saavedra y Elizabeth Fernández Rojas

Delito       : Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples

RESULTANDO

Por memoriales de casación presentados el 19 de febrero y 17 de marzo, ambos de 2021, cursantes de fs. 603 a 606; y, de fs. 623 a 628, Juan Quiroga Saavedra; y, Elizabeth Fernández Rojas; respectivamente, impugnan el Auto de Vista 43/2020-RAR de 28 de octubre, de fs. 562 a 581, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Henry Gonzalo Rico García, en contra de Froilán Arturo Rivera Castro, Juan Luís Videz Saavedra y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 04/2018 de 16 de febrero (fs. 366 a 401 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Froilán Arturo Rivera Castro, Juan Quiroga Saavedra, Elizabeth Fernández Rojas y Juan Luís Videz Saavedra, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis ambos del CP, imponiendo al primero la pena privativa de libertad de nueve años, al segundo y tercero la pena privativa de libertad de ocho años; y, al último la pena privativa de libertad de cinco años, imponiendo además, a todos los acusados el pago de cuatrocientos días multa a razón de un boliviano por día y costas a favor del Estado y de las víctimas; además, de responsabilidad civil a favor de éstas últimas averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Juan Luís Videz Saavedra (fs. 418 a 422 vta.), Froilán Arturo Rivera Castro (fs. 428 a 432 vta.), Juan Quiroga Saavedra (fs. 438 a 446 vta.) y Elizabeth Fernández Rojas (fs. 451 a 461 vta.), respectivamente formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 43/2020-RAR de 28 de octubre, que declaró improcedentes las apelaciones planteadas por Juan Luís Videz Saavedra, Juan Quiroga Saavedra y Elizabeth Fernández Rojas; en cuyo mérito, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 10 de febrero y 10 de marzo, ambos de 2021 (fs. 583 y 584), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 de febrero y 17 de marzo, ambos de 2021, respectivamente interpusieron recursos de casación, que son objetos del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.