Auto Supremo AS/0534/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

IV.1. Del recurso de Juan Quiroga Saavedra.

En cuanto, al primer motivo, en el que reclama que, ante su denuncia concerniente a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, el Auto de Vista se limitó a describir lo expuesto en la sentencia, desconociendo los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa; puesto que, no fueron probados el ardid y engaño, correspondiendo al Tribunal de sentencia, considerar las pruebas de cargo MP-20, MP-26, MP-27 y MP-28, que acreditaron la situación patrimonial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Concordia Totora Ltda.; y, del inicio al proceso de adecuación dispuesto por la ASFI (MP-22), para las entidades del sistema financiero del país, no demostrándose con prueba alguna que su persona hubiere empleado ardid o engaño para beneficiarse económicamente con los actos de disposición patrimonial de las víctimas, que efectuaron depósitos a la Cooperativa, conforme fue evidenciado en las libretas de ahorro (MP-3).

Al respecto el recurrente invoco el Auto Supremo 237 de 4 de julio de 2006; sin embargo, se limitó a señalar que establecería respecto a los elementos constitutivos del delito de Estafa y transcribir parte del mismo, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con señalar a qué se refiere y transcribir parte del precedente invocado, sino que correspondía al recurrente en ésta etapa casacional explicar, por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió y no puede ser suplido de oficio.