2.-
2.- Afirmó, que se incurrió en incumplimiento del párrafo I de la Disposición Transitoria de la Ley Nº 1209; además, se habría vulnerado el derecho a la seguridad social, omitiendo considerar la finalidad y el objetivo de efectuar la recuperación de los aportes cancelados por parte patronal de manera irresponsable en detrimento de la CNS.
Señalo, que el Auto de Vista impugnado confirmó el Auto apelado sin mayores configuraciones.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 456
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Materia:
- Departamento:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio
- Por los argumentos vertidos, solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia “REVOQUE” el Auto Definitivo de 18 de noviembre de 2019 y el Auto de Vista Nº 12/2021 de 17 de febrero, disponiendo que la Dirección Departamental de Educación cumpla con el pago de intereses, multas y actualizaciones pendiente.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- “La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.” (Subrayado propio)
- Fundamentación del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
