POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 12/2021 de 17 de febrero de 2021, dejando sin efecto únicamente la condenación de costas y costos; manteniendo firme en todo lo demás.
Sin costas, de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 456
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Materia:
- Departamento:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio
- Por los argumentos vertidos, solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia “REVOQUE” el Auto Definitivo de 18 de noviembre de 2019 y el Auto de Vista Nº 12/2021 de 17 de febrero, disponiendo que la Dirección Departamental de Educación cumpla con el pago de intereses, multas y actualizaciones pendiente.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- “La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.” (Subrayado propio)
- Fundamentación del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
