VISTOS:
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 337 a 339 interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Potosí (CNSP), representado por Hilda Ramírez Méndez contra el Auto de Vista N° 12/2021 de 17 de febrero, de fs. 314 a 315, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso Coactivo Social que sigue el ente gestor recurrente, contra la Dirección Departamental de Educación de Potosí, por la multa del 1% ante la presentación extemporánea de las planillas de enero 2014 a julio 2015, estableciendo una deuda de Bs. 1.305.792,03; el memorial de contestación de fs. 344 a 352; el Auto Nº 01/2021 de 21 de abril, de fs. 353 vta., que concedió el recurso; el Auto de 3 de mayo de 2021 que declaró la admisibilidad del recurso, de fs. 337 a 339, los antecedentes del proceso; y,
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 456
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Materia:
- Departamento:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio
- Por los argumentos vertidos, solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia “REVOQUE” el Auto Definitivo de 18 de noviembre de 2019 y el Auto de Vista Nº 12/2021 de 17 de febrero, disponiendo que la Dirección Departamental de Educación cumpla con el pago de intereses, multas y actualizaciones pendiente.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- “La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.” (Subrayado propio)
- Fundamentación del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
