Auto Definitivo
Formulada la demanda, la Dirección Departamental de Educación de Potosí por memorial de fs. 249 solicitó la condonación de intereses, multas y actualización adeudada a CNSP, corrida en traslado por proveído de 27 de agosto de 2019 de fs. 250 vta., contestada por memorial de 259, el Juez de trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto Definitivo de 18 de noviembre, de fs. 268 a 270, por el que declaró:
“Sin ingresar en mayores fundamentos de orden legal, de conformidad con la Disposición Transitoria Única parágrafos I, II y III de la Ley Nº 1209 de 5 de agosto de 2019, se dispone de manera excepcional, la condonación de la multa del 1% emergente del incumplimiento de la entrega oportuna de planillas, ya sea en físico o en formato digital por la suma que reporta la Nota de Cargo CITE NRO. 233-0018-ON de 27 de julio de 2018, cursante a fs. 6, Disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados una vez que cobre ejecutoria la presente resolución.”
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 456
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Materia:
- Departamento:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- Petitorio
- Por los argumentos vertidos, solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia “REVOQUE” el Auto Definitivo de 18 de noviembre de 2019 y el Auto de Vista Nº 12/2021 de 17 de febrero, disponiendo que la Dirección Departamental de Educación cumpla con el pago de intereses, multas y actualizaciones pendiente.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- “La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.” (Subrayado propio)
- Fundamentación del caso concreto:
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
