Auto Supremo AS/0456/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2021

Fecha: 16-Sep-2021

3.-

3.- Indicó que, el responde de la parte coactivada a la apelación, indicó que la CNS estaría pretendiendo cobrar el doble de la deuda por aportes devengados, esto sabiendo que es obligación de la entidad deudora honrar su deuda y pese a ello pone en conocimiento del juzgador la Ley Nº 1209, solicitando la condonación y archivo de obrados, reconociendo implícitamente la deuda con la CNS; es así que, conforme a los arts. 156, 157-I, 158 y 159-I concordante con el art. 162, sobre la confesión debe considerarse el reconocimiento de la deuda y bajo esto corresponde al coactivado cumplir con su obligación por medio de la acción coactiva.