2)
2) Acusó que, el Auto de Vista recurrido, cuestiona la fuerza coactiva del Título Ejecutivo, señalando que el procedimiento coactivo fiscal, no representa la vía idónea para el cobro de la multa, por lo cual, alegó que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su SCP N° 0459/2017-S1 de 31 de mayo de 2017, habría marcado línea jurisprudencial, determinando que el cobro de la multa sea por medio de la jurisdicción coactiva fiscal.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 511
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente : 293/2021
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- ANULÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación:
- 1)
- 2)
- 3)
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 22 de abril de 2021 a fs. 254; la entidad demandada no contestó a la misma, correspondiendo pasar a resolver el caso:
- . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Tribunal Administrativo
- POR TANTO:
